Es la pregunta que me hacen con más frecuencia — y que más personas debería estar haciéndose pero no se hacen.

Usted se mudó a Miami. Tiene la residencia permanente o es ciudadano por naturalización. Y sigue siendo dueño de su empresa en Colombia, en Ecuador, en Venezuela, en Perú. La empresa opera bien. Usted no distribuyó dividendos este año — dejó las utilidades adentro para reinvertir. Entonces asume que no debe nada al IRS. Después de todo, si no salió dinero, ¿de qué pagaría impuestos?

La respuesta puede sorprenderle: en ciertos casos, debe impuestos en EE.UU. sobre esas utilidades aunque nunca las haya visto llegar a su cuenta bancaria.

El Concepto Central: la CFC

Si usted es residente fiscal en EE.UU. y posee más del 50% de una empresa extranjera — ya sea solo o junto con otros residentes o ciudadanos estadounidenses — esa empresa es una Controlled Foreign Corporation, o CFC en la jerga del IRS.

Ser dueño de una CFC tiene consecuencias. El sistema tributario estadounidense dice que ciertas categorías de ingresos generados por esa empresa extranjera se incluyen en su declaración personal en EE.UU., aunque la empresa no le haya distribuido un solo centavo. Ese dinero tributa como si lo hubiese recibido.

¿Qué categorías de ingresos? Aquí es donde entra el detalle técnico.

Subpart F y GILTI: Las Dos Reglas que Debe Conocer

Subpart F es la regla original. Se aplica principalmente a ingresos pasivos — intereses, dividendos, cánones, rentas — que la empresa extranjera genera fuera de su país de residencia. Si su empresa en Ecuador recibe intereses de una cuenta bancaria en Panamá, ese ingreso puede quedar incluido en su declaración en EE.UU. bajo las reglas de Subpart F.

GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) es la regla más nueva, introducida por la reforma tributaria de 2017. Esta es la que afecta a más personas, porque se aplica a ingresos ordinarios de la empresa — no solo pasivos. En términos simples: si su empresa extranjera tiene utilidades significativas y paga pocos impuestos locales, parte de esas utilidades queda sujeta a impuesto en EE.UU. aunque no haya distribución.

La tasa efectiva depende de varios factores — si tiene créditos tributarios por impuestos pagados en el extranjero, si puede aplicar ciertas deducciones, si su contador optó por ciertas elecciones fiscales — pero la exposición base existe.

Un Ejemplo Concreto

Andrea se mudó de Bogotá a Miami en 2024. Obtuvo su residencia permanente. Sigue siendo dueña del 100% de su empresa consultora en Colombia, que genera utilidades de $200,000 al año. No distribuyó dividendos en 2025 — reinvirtió todo. ¿Debe algo al IRS por el año fiscal 2025?

Posiblemente sí. La empresa colombiana es una CFC. Las utilidades de una empresa de servicios activa pueden quedar sujetas a GILTI en la declaración de Andrea en EE.UU., dependiendo de cuánto impuesto pagó la empresa en Colombia y si hay activos fijos relevantes. Su contador en Miami necesita analizar el caso con el Formulario 5471 y las reglas de GILTI para determinar la exposición exacta — pero el punto es que la obligación existe aunque no haya habido distribución.

El Formulario 5471: El Reporte que Muchos No Conocen

Si usted posee más del 10% de una empresa extranjera y es residente fiscal en EE.UU., generalmente debe presentar el Formulario 5471 con el IRS cada año junto con su declaración de renta. Es un formulario largo y técnico que describe la estructura, los ingresos, el balance y otras características de la empresa extranjera.

La sanción por no presentarlo: $10,000 por año por formulario no presentado. Si lleva varios años sin presentarlo, eso se acumula con rapidez. Y el IRS puede imponer sanciones adicionales de hasta $50,000 por formulario si la omisión continúa después de una notificación.

¿Qué Pasa si Lleva Años sin Reportar?

Esto es más común de lo que parece, y la buena noticia es que existe una salida. El IRS tiene procedimientos específicos para quienes se pusieron al día voluntariamente antes de ser auditados — se llaman los Streamlined Filing Compliance Procedures. Si la omisión fue no intencional (usted sencillamente no sabía que debía presentar esos formularios), puede regularizar los últimos tres o seis años de declaraciones con sanciones reducidas o incluso eliminadas, dependiendo de su situación.

La clave es actuar antes de que el IRS lo contacte. Regularizarse voluntariamente tiene un resultado muy diferente a ser notificado primero.

Qué Estructuras Pueden Ayudar

Existen vías legales para reducir la carga tributaria sobre los ingresos de su empresa extranjera. Una sociedad holding en una jurisdicción con tratado fiscal favorable con EE.UU. puede, en ciertas condiciones, permitirle diferir o reducir el impuesto. Una reorganización que separa los ingresos activos de los pasivos también puede marcar diferencia.

Pero estas estructuras requieren análisis cuidadoso y deben implementarse correctamente — de lo contrario pueden crear más problemas de los que resuelven.

La Conclusión

Mudarse a EE.UU. sin revisar qué impacto tiene esa mudanza sobre su empresa en LATAM es uno de los errores más costosos que puede cometer. El día en que obtuvo su residencia permanente o se naturalizó, su relación con el sistema tributario estadounidense cambió para siempre — y eso incluye lo que pasa con su empresa en Colombia, Ecuador, Venezuela o donde sea que la tenga.

Si tiene una empresa en LATAM y vive en EE.UU., lo más importante que puede hacer ahora es entender exactamente cuál es su situación. Una consulta con un abogado o asesor tributario que entienda ambos sistemas puede ahorrle un número significativo de dólares — y muchos problemas.