Una familia latinoamericana que mantiene activos en los Estados Unidos a título personal —sin ninguna estructura de tenencia— está asumiendo simultáneamente tres exposiciones tributarias que, en conjunto, pueden consumir una porción sustancial de su patrimonio. La primera es el impuesto federal al patrimonio que se activa al fallecimiento. La segunda es la retención obligatoria bajo FIRPTA que opera en la venta de bienes inmuebles. La tercera es la tributación en el país de residencia del inversionista sobre las rentas y plusvalías generadas por sus activos estadounidenses. Ninguna de estas tres exposiciones es inevitable. Todas son abordables mediante estructuración anticipada. Lo que varía es el tipo de estructura más adecuada según las circunstancias particulares de cada familia.
Este artículo examina las tres estructuras de tenencia más utilizadas por familias latinoamericanas con activos en EE.UU., sus ventajas, sus limitaciones, y los errores más comunes que conviene evitar.
El Mapa de Riesgos: Tres Exposiciones en Paralelo
Antes de analizar las estructuras disponibles, conviene entender con precisión los tres riesgos que se busca mitigar.
El impuesto federal al patrimonio grava los activos de "situs" estadounidense —bienes inmuebles en EE.UU., acciones de corporaciones domésticas, valores custodiados en instituciones financieras de EE.UU.— que pertenezcan a un extranjero no residente al momento de su fallecimiento. La exención disponible para no residentes es de apenas USD 60,000, y la tasa marginal asciende al 40%. El efecto práctico: un portafolio de activos en EE.UU. de USD 2 millones que pertenezca a un ciudadano venezolano residente en Caracas genera una deuda tributaria potencial que ronda los USD 776,000 al fallecimiento.
La retención FIRPTA opera en la dimensión del tiempo en vida: cuando el extranjero no residente vende un bien inmueble o un interés en ciertas entidades que poseen bienes raíces en EE.UU., el comprador debe retener el 15% del precio bruto de venta y remitirlo al IRS. Esta retención no es un impuesto definitivo —el vendedor puede solicitar un reembolso si la retención excede el impuesto real sobre la ganancia— pero inmoviliza un capital significativo durante meses mientras el IRS procesa la devolución.
La tributación en el país de origen es la tercera dimensión y la que con mayor frecuencia se pasa por alto en la planificación enfocada exclusivamente en los EE.UU. Colombia, Ecuador, Perú y Argentina, entre otros países, tienen reglas propias sobre el tratamiento fiscal de rentas e inversiones en el exterior. Una estructura que es eficiente desde el punto de vista del fisco estadounidense puede crear complicaciones imprevistas en el país de residencia del inversionista. La planificación debe ser coordinada, no unilateral.
Estructura A: La Sociedad Holding Extranjera
La estructura más común y directa consiste en la constitución de una sociedad holding en una jurisdicción extranjera —las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas (BVI) o Panamá son las más utilizadas— que actúa como propietaria registrada de los activos en EE.UU. El inversionista latinoamericano posee acciones o participaciones de esa entidad extranjera, no los activos americanos directamente.
El efecto fiscal es significativo. Las acciones de una corporación o LLC extranjera no son activos de "situs" estadounidense para efectos del impuesto al patrimonio. Al fallecimiento del inversionista, lo que se transmite a sus herederos son las acciones de la sociedad offshore —un activo extranjero, no sujeto al estate tax federal. Adicionalmente, la venta de acciones de una corporación extranjera generalmente no activa la retención FIRPTA, incluso si esa corporación posee bienes inmuebles en EE.UU., siempre que la entidad no califique como una "U.S. real property holding corporation" o que se apliquen excepciones específicas.
Sin embargo, esta estructura tiene limitaciones importantes que deben considerarse. Si la sociedad extranjera desarrolla actividades que constituyen un "negocio o comercio en EE.UU." (engaged in a U.S. trade or business o ETBUS), sus rentas efectivamente conectadas quedan sujetas al impuesto federal sobre la renta a tasas ordinarias, además de un impuesto adicional sobre la sucursal (branch profits tax) del 30%. La distinción entre rentas pasivas y actividades que constituyen ETBUS es técnica y depende del tipo de activo, la naturaleza de las actividades de gestión, y otros factores. Una sociedad offshore que posee un inmueble comercial arrendado con gestión activa puede calificar como ETBUS; una que posee una cartera de acciones cotizadas en general no.
También es relevante que los propietarios extranjeros de entidades estadounidenses tienen obligaciones de reporte propias. Si la estructura incluye una LLC o corporación organizada en EE.UU. con propietario extranjero, ese propietario debe presentar anualmente el Formulario 5472 (reporte de transacciones entre la entidad y su propietario extranjero) y posiblemente el Formulario 1120-F. El incumplimiento de estas obligaciones de reporte acarrea multas significativas —hasta USD 25,000 por formulario no presentado— independientemente de si hay impuesto que pagar.
Estructura B: El Fideicomiso Extranjero con Sociedad Interpuesta
Una estructura más sofisticada combina un fideicomiso constituido en el extranjero —habitualmente en las Islas Caimán, las Bahamas, o Panamá— con una o más sociedades holding extranjeras que poseen los activos en EE.UU. El fideicomiso es propietario de las sociedades; las sociedades son propietarias de los activos.
Esta arquitectura ofrece ventajas adicionales en comparación con la sociedad holding sola. En primer lugar, permite planificación sucesoria estructurada: el fiduciario puede distribuir los activos conforme a las instrucciones del fideicomitente, evitando los procesos de sucesión judicial tanto en EE.UU. como en el país de origen del inversionista. En segundo lugar, ofrece mayor protección frente a acreedores, dependiendo de las leyes de la jurisdicción del fideicomiso. En tercer lugar, puede otorgar al inversionista cierto nivel de control sobre los activos mientras está vivo, a través de cláusulas de reserva de poderes o del rol de protector del fideicomiso.
Sin embargo, el fideicomiso extranjero trae consigo obligaciones de reporte sustanciales cuando el fideicomitente o los beneficiarios adquieren residencia fiscal en EE.UU. En ese escenario, aplican los Formularios 3520 y 3520-A —reportes anuales sobre fideicomisos extranjeros con participación estadounidense— cuyo incumplimiento genera multas que pueden llegar al 35% del valor de los activos del fideicomiso. Por ello, la elección entre fideicomiso y sociedad simple debe considerar la situación migratoria actual y futura del inversionista y su familia.
Estructura C: La LLC Estadounidense — El Error Más Frecuente
La tercera "estructura" merece una aclaración que va en sentido contrario a la intuición de muchos inversionistas. Con notable frecuencia, familias latinoamericanas constituyen una LLC en Florida o en Delaware para ser propietarias de sus activos en EE.UU., bajo la creencia de que la LLC les otorga protección frente al impuesto al patrimonio o privacidad en la titularidad. Ninguna de estas dos suposiciones es correcta.
Una LLC estadounidense de un solo miembro (o de varios miembros si se trata de una entidad ignorada a efectos fiscales) es transparente para el fisco federal. Esto significa que los activos de la LLC son tratados, para efectos del impuesto al patrimonio, como si fueran directamente del propietario. Un ciudadano colombiano que posee el 100% de una LLC de Florida que a su vez posee un apartamento en Coral Gables tiene, a efectos del estate tax federal, una exposición idéntica a la que tendría si poseyera el apartamento directamente. La LLC no interpone ninguna barrera entre el inversionista extranjero y el activo de situs estadounidense.
Lo que la LLC sí puede ofrecer es protección frente a responsabilidad civil en el contexto operativo, y cierta privacidad registral en estados como Wyoming o Delaware, donde el registro público no revela la identidad del propietario. Pero estas ventajas no abordan la exposición tributaria principal.
Comparación Práctica: Costo, Complejidad y Efectividad
La elección entre estructuras no es puramente técnica —involucra consideraciones de costo y administración continua que deben ponderarse frente al beneficio fiscal esperado.
Una sociedad holding en BVI o Caimán tiene costos de constitución que oscilan entre USD 1,500 y USD 3,000, más costos anuales de mantenimiento y registro de entre USD 800 y USD 1,500. Es la opción más económica y relativamente ágil de implementar. La estructura de fideicomiso extranjero más sociedad interpuesta implica honorarios iniciales más elevados —generalmente de USD 5,000 a USD 15,000 o más, dependiendo de la complejidad— y costos anuales de administración fiduciaria. Su justificación económica aumenta a medida que el patrimonio familiar es mayor y los objetivos sucesorios son más complejos.
El análisis de costo-beneficio debe hacerse caso por caso. Para una familia con USD 500,000 en activos en EE.UU., una sociedad holding sencilla puede ser suficiente. Para una familia con USD 5 millones distribuidos entre inmuebles, portafolios de inversión y participaciones en negocios, la estructura de fideicomiso con múltiples entidades interpuestas puede justificarse plenamente.
La Dimensión que Siempre se Omite: El País de Origen
Ninguna estructura offshore tiene sentido en el vacío. Toda planificación de activos en EE.UU. debe coordinarse con los asesores fiscales del inversionista en su país de residencia. La constitución de una sociedad en Panamá puede, bajo la legislación fiscal colombiana o ecuatoriana, generar obligaciones de reporte de activos en el exterior, atribución de rentas pasivas al accionista individual, o consecuencias en el contexto de regímenes de transparencia fiscal internacional. El asesor que diseña la estructura mirando únicamente el derecho tributario estadounidense está trabajando con la mitad del mapa.
La coordinación entre la planificación de EE.UU. y la planificación del país de origen no es opcional. Es el requisito previo para que la estructura cumpla su propósito sin crear nuevos problemas donde buscaba resolver los existentes.