Existe un impuesto federal en los Estados Unidos que los inversionistas latinoamericanos raramente consideran al momento de adquirir activos en ese país. No se activa con la venta de un inmueble ni con el cobro de dividendos. Se activa con la muerte. El impuesto federal al patrimonio —conocido en inglés como the federal estate tax— puede gravar hasta el 40% del valor de los activos que un extranjero no residente posea en territorio estadounidense al momento de su fallecimiento. Lo que lo convierte en una amenaza particularmente seria para las familias latinoamericanas es la siguiente asimetría: mientras que un ciudadano o residente estadounidense goza de una exención individual de más de USD 13.6 millones, un extranjero no residente —un non-resident alien, en terminología del Servicio de Rentas Internas (IRS)— tiene derecho a una exención de apenas USD 60,000.

La diferencia no es menor. Es la diferencia entre planificar y no planificar. Y una vez que el inversionista fallece, el momento para actuar ha pasado.

Dos Regímenes, una Misma Frontera

El sistema tributario estadounidense distingue, para efectos del impuesto al patrimonio, entre dos categorías de personas: los ciudadanos y residentes de EE.UU. por un lado, y los extranjeros no residentes por el otro. La condición de "no residente" a efectos del impuesto al patrimonio se determina mediante un análisis de domicilio —un concepto distinto al de residencia fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Una persona tiene domicilio en EE.UU. cuando vive allí sin intención de partir. No basta con tener una visa o pasar varios meses al año en Miami para ser considerado residente a efectos del impuesto al patrimonio; lo determinante es la intención de permanencia.

Sin embargo, este análisis es altamente subjetivo y puede volverse en contra del inversionista que, sin haberlo planeado, establece lazos suficientemente estrechos con los EE.UU. como para que el IRS argumente que había adquirido domicilio allí. Por ello, la planificación debe comenzar antes de que exista cualquier ambigüedad.

Qué Son los Activos de "Situs" Estadounidense

El impuesto al patrimonio para extranjeros no residentes recae sobre los activos denominados de "situs" estadounidense —es decir, aquellos bienes que se consideran ubicados en EE.UU. para efectos de esta ley. Las categorías más relevantes para el inversionista latinoamericano son:

  • Bienes inmuebles situados en EE.UU. Esto incluye viviendas, apartamentos, locales comerciales y terrenos ubicados en cualquier estado de la Unión.
  • Acciones de sociedades constituidas en EE.UU. Ya sea que el inversionista las mantenga en una cuenta de corretaje en Miami o en Zúrich, las acciones de corporaciones domésticas son activos de situs estadounidense. Un portafolio de acciones de Apple, Google o cualquier otra compañía cotizada en bolsas de EE.UU. queda incluido en el patrimonio gravable.
  • Cuentas de inversión y cuentas de corretaje en EE.UU. Los títulos de deuda y demás valores custodiados en instituciones financieras estadounidenses generalmente califican como activos de situs EE.UU.
  • Participaciones en entidades estadounidenses que poseen activos de situs EE.UU. Una participación en una LLC o sociedad de personas (partnership) organizada en Florida que posee bienes raíces puede calificar como activo de situs EE.UU.

Lo que generalmente no constituye activo de situs estadounidense para el extranjero no residente incluye los depósitos bancarios en bancos de EE.UU. (bajo ciertas condiciones), los instrumentos de deuda de personas estadounidenses, y los beneficios de pólizas de seguro de vida. Pero estas exclusiones son estrechas y su aplicación requiere un análisis cuidadoso.

El Problema en Números Concretos

Considere el caso de una familia de Guayaquil que adquiere un apartamento en el barrio de Brickell, en Miami, por USD 1.2 millones, y mantiene adicionalmente USD 500,000 en una cuenta de inversión en una firma de corretaje estadounidense. El total de sus activos de situs EE.UU. asciende a USD 1.7 millones. Si el titular de esos activos fallece sin haber implementado ninguna planificación, su patrimonio tendrá derecho únicamente a la exención de USD 60,000 disponible para no residentes. El monto sujeto a impuesto sería de USD 1.64 millones, y la deuda tributaria resultante —calculada conforme a la tabla de tasas vigente, con una tasa marginal del 40%— ronda los USD 696,000.

Para la familia del fallecido, esto significa que casi el 41% del valor de sus activos en EE.UU. deberá ser pagado al fisco estadounidense antes de que los herederos puedan disponer de ellos. En muchos casos, eso implica vender el apartamento a precio de urgencia para afrontar la deuda tributaria. Si la misma persona hubiese sido ciudadana o residente de EE.UU., la exención disponible habría superado los USD 13.6 millones y no habría habido impuesto alguno sobre ese patrimonio.

Los Convenios Tributarios y la Realidad Latinoamericana

Los Estados Unidos tienen suscritos convenios de doble imposición sobre el impuesto al patrimonio con un número limitado de países. Estos tratados, en general, otorgan a los residentes del país signatario una exención proporcional o incrementada que puede reducir significativamente la carga tributaria. Sin embargo, ninguno de los principales países de origen del inversionista latinoamericano —Ecuador, Colombia, Venezuela, Perú, Argentina, Brasil, México— tiene vigente un convenio de impuesto al patrimonio con EE.UU. Los países que sí cuentan con estos tratados incluyen, entre otros, Alemania, Francia, el Reino Unido, Japón y Australia.

Esto significa que la gran mayoría de los inversionistas latinoamericanos no puede acceder a los beneficios convencionales y debe afrontar el régimen ordinario con la exención de USD 60,000. No existen mecanismos alternativos de mitigación a través de tratados para esta población. La única herramienta disponible es la planificación estructural anticipada.

FIRPTA: La Segunda Exposición que se Activa en Vida

El impuesto al patrimonio no es la única amenaza tributaria que enfrenta el inversionista extranjero con activos en EE.UU. La Ley de Inversión Extranjera en Bienes Raíces de los Estados Unidos —conocida por sus siglas en inglés, FIRPTA— establece que cuando un extranjero no residente vende un inmueble ubicado en EE.UU., el comprador está obligado a retener el 15% del precio bruto de venta y remitirlo al IRS. Esta retención se aplica sobre el precio total de la transacción, no sobre la ganancia. Si el mismo apartamento de Brickell valuado en USD 1.2 millones se vende por USD 1.5 millones, la retención obligatoria asciende a USD 225,000 —independientemente de si el vendedor obtiene una ganancia pequeña o ninguna.

El vendedor puede solicitar al IRS un "certificado de retención" que reduzca la suma retenida, pero este proceso requiere notificación anticipada a la autoridad fiscal y toma varias semanas. En transacciones con cierre inminente, esto puede complicar significativamente la negociación.

La Solución: Estructuras de Tenencia Anticipada

Tanto la exposición al impuesto al patrimonio como la retención FIRPTA pueden mitigarse o eliminarse mediante la interposición de una entidad no estadounidense entre el inversionista y los activos de situs EE.UU. El mecanismo más común es la constitución de una sociedad holding extranjera —organizada en las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas, o Panamá— que sea la propietaria registrada de los activos estadounidenses. El inversionista latinoamericano posee acciones de esa sociedad extranjera, no los activos de EE.UU. directamente. Las acciones de una sociedad extranjera no son activos de situs estadounidense para efectos del impuesto al patrimonio. Al fallecimiento del inversionista, el activo transmisible a sus herederos serán esas acciones extranjeras —no sujetas al impuesto federal al patrimonio de EE.UU.

Los fideicomisos extranjeros pueden añadir una capa adicional de planificación sucesoria y protección patrimonial, permitiendo al inversionista mantener cierto grado de control mientras transfiere los activos fuera de su patrimonio gravable.

Estas estructuras deben diseñarse con cuidado para evitar consecuencias no deseadas, como la reclasificación de rentas pasivas como renta efectivamente conectada con un negocio en EE.UU. (effectively connected income o ECI), o la generación de obligaciones de reporte adicionales. El momento óptimo para implementarlas es antes de adquirir los activos. Hacerlo después de la adquisición es posible, pero puede tener implicaciones fiscales propias. Hacerlo después del fallecimiento, en cambio, es imposible.

La Premisa Fundamental: El Tiempo es el Factor Decisivo

El impuesto al patrimonio no da aviso. El inversionista que compra un apartamento en Miami esta semana, sin haber estructurado correctamente la tenencia, ha creado ya una exposición que puede materializarse en cualquier momento futuro. La planificación no requiere renunciar a la inversión ni a los beneficios de tener activos en EE.UU. Requiere únicamente organizarla de manera correcta desde el principio.

Las familias latinoamericanas que tienen o están considerando adquirir activos en los Estados Unidos deben consultar con asesoría legal especializada en estructuración internacional antes de cerrar cualquier transacción. El costo de una consulta preventiva es marginal comparado con la deuda tributaria que se busca evitar. Lo que no es recuperable es el tiempo que pasa sin haberse estructurado correctamente.