Cuando una familia ecuatoriana adquiere un apartamento en Miami, constituye una LLC en Delaware, o deposita capital en una cuenta de corretaje en EE.UU., lo primero que consulta —razonablemente— es cuáles son sus obligaciones fiscales en los Estados Unidos. Pero hay una pregunta que con frecuencia queda sin responder: ¿qué pasa con el SRI? ¿Qué obligaciones genera esa inversión en Ecuador?

La respuesta no es sencilla, y la omisión de atenderla puede convertir una estructura eficiente desde la perspectiva estadounidense en un problema tributario local de primer orden. Este artículo explica el marco normativo ecuatoriano de fiscalidad internacional —con especial énfasis en el REFRIPE—, las normas análogas en Colombia y otros países de la región, y por qué la planificación patrimonial internacional requiere siempre una perspectiva de doble vía.

El Principio de Renta Mundial en Ecuador

Ecuador grava a sus residentes fiscales sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de donde se originen. Esto significa que un ecuatoriano residente en Guayaquil o Quito que recibe dividendos de una sociedad en Miami, intereses de una cuenta en un banco de EE.UU., o plusvalías por la venta de un inmueble en Florida, está en principio obligado a incluir esos ingresos en su declaración ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y a tributar sobre ellos bajo las tarifas progresivas del impuesto a la renta ecuatoriano.

El principio es claro. Lo que no siempre es claro —para el contribuyente ni para algunos asesores— es cómo ese principio se aplica cuando los activos están estructurados a través de entidades extranjeras: sociedades, trusts, fondos de inversión, o holdings.

El REFRIPE: Transparencia Fiscal para Estructuras Offshore

El Régimen de Fiscalidad Internacional para Residentes y Personas con Intereses en el Exterior —conocido por su sigla REFRIPE— es el conjunto de normas del Código Tributario ecuatoriano y la Ley de Régimen Tributario Interno que regula el tratamiento de rentas de fuente extranjera y las estructuras de tenencia offshore.

El núcleo del REFRIPE es una regla de transparencia fiscal: los residentes ecuatorianos que poseen entidades en jurisdicciones de baja imposición o catalogadas como paraísos fiscales no pueden diferir indefinidamente la tributación en Ecuador acumulando ingresos dentro de esas entidades. El SRI puede exigir que los ingresos generados por esas entidades se imputren directamente al residente ecuatoriano, en proporción a su participación, como si hubiera recibido una distribución —aunque la sociedad o el trust no hayan distribuido nada.

Las jurisdicciones que activan estas normas no son sólo los destinos obvios —Islas Caimán, BVI, Panamá— sino que la normativa ecuatoriana tiene mecanismos para catalogar cualquier régimen de baja o nula imposición como sujeto a transparencia. Esto incluye, en ciertos casos, estructuras en Delaware cuando son utilizadas de manera agresiva para diferir renta.

¿Qué Entidades Quedan Sujetas al REFRIPE?

Las normas de transparencia aplican a:

  • Sociedades de capital en jurisdicciones de baja imposición donde el residente ecuatoriano tenga participación directa o indirecta del 25% o más.
  • Trusts y fideicomisos extranjeros de los cuales el residente ecuatoriano sea settlor o beneficiario con derecho a distribuciones.
  • Fundaciones privadas de interés particular en jurisdicciones offshore.
  • Cualquier entidad o vehículo sin sustancia económica real —sin empleados, sin oficinas, sin actividad operativa genuina— que sea utilizada como tenedora de activos.

El criterio de sustancia es fundamental: una LLC en Delaware que tiene empleados, operaciones reales, y justificación comercial genuina está en una posición muy distinta a una LLC que sólo existe en papel para ser propietaria de un apartamento o de una cuenta de inversión.

El Caso Práctico: La LLC de Miami

Consideremos el caso más frecuente en la práctica: una familia ecuatoriana que constituye una LLC de un solo miembro en Delaware para adquirir un apartamento en Brickell. Desde la perspectiva de EE.UU., la LLC es una entidad fiscalmente transparente (disregarded entity); la familia tributa en EE.UU. directamente sobre los ingresos de alquiler y la plusvalía eventual.

Desde la perspectiva ecuatoriana, la cuestión es si esa LLC —que en EE.UU. es transparente pero que en Ecuador es tratada como una entidad jurídica separada— queda sujeta a las normas de transparencia del REFRIPE. Si la LLC está domiciliada en una jurisdicción catalogada como de baja imposición y no tiene sustancia propia, el SRI puede exigir que los ingresos generados en EE.UU. sean imputados directamente al socio ecuatoriano sin esperar distribución.

El resultado, sin planificación adecuada: la familia paga impuestos en EE.UU. sobre los ingresos de la LLC (porque la LLC es transparente en EE.UU.) y también debe reportar esos ingresos en Ecuador (porque el REFRIPE los imputa al socio). Si Ecuador no reconoce el impuesto pagado en EE.UU. como crédito tributario aplicable, la doble imposición es real.

La Ausencia de un Convenio de Doble Imposición entre Ecuador y EE.UU.

Ecuador tiene convenios para evitar la doble imposición con varios países —Alemania, Francia, España, Italia, Suiza, entre otros. Pero no tiene un convenio vigente con los Estados Unidos. Esto significa que el mecanismo de alivio de doble imposición que tienen los residentes ecuatorianos con ingresos de fuente estadounidense no es convencional, sino unilateral: depende de lo que la legislación interna ecuatoriana reconozca como crédito por impuestos pagados en el exterior.

El crédito por impuestos en el exterior existe en la ley ecuatoriana, pero su aplicación práctica tiene limitaciones: se reconoce hasta el monto que habría correspondido pagar en Ecuador sobre esa misma renta, y su aplicación requiere documentación específica. Para rentas que en EE.UU. tributan a tasas bajas —como las plusvalías a largo plazo— el crédito puede ser suficiente. Para rentas que en EE.UU. tributan a tasas más elevadas que las ecuatorianas, el crédito en Ecuador puede cubrir el impuesto ecuatoriano completo, pero no genera un exceso recuperable.

Las Normas Análogas en Colombia, Perú y Argentina

Ecuador no está solo. Colombia introdujo sus normas de Entidades Controladas del Exterior (ECE) con la Reforma Tributaria Estructural de la Ley 1819 de 2016. Bajo las normas ECE colombianas, los residentes colombianos con participación en entidades extranjeras ubicadas en jurisdicciones con tasas efectivas inferiores al 75% de la tarifa del impuesto de renta colombiano deben imputar en su declaración los ingresos pasivos de esas entidades —dividendos no distribuidos, intereses, regalías, ganancias de capital— en proporción a su participación.

Perú tiene normas similares bajo su régimen de Entidades Controladas No Domiciliadas (ECND). Argentina aplica su propio régimen de transparencia fiscal bajo las reformas de la Ley 27.430 de 2017. Venezuela, en su estado legislativo actual, tiene normas de transparencia que en la práctica son de difícil aplicación pero cuya existencia nominal complica la planificación para venezolanos con activos offshore.

El denominador común en toda la región: los países latinoamericanos han adoptado versiones de las normas anti-diferimiento que durante décadas han existido en EE.UU. bajo el régimen CFC. La era de la planificación offshore sin consecuencias tributarias locales terminó.

Cuándo una Estructura Eficiente en EE.UU. Puede Ser Ineficiente Localmente

Hay estructuras que son perfectamente razonables desde la perspectiva del derecho tributario estadounidense pero que generan problemas serios bajo las normas locales. Algunos ejemplos:

  • El holding en BVI. Desde la perspectiva de EE.UU., un holding en BVI puede ser una estructura CFC sujeta a Subpart F. Pero el asesor en EE.UU. puede estructurar la tenencia de forma que minimice la exposición bajo Subpart F. El problema es que ese mismo holding en BVI puede quedar sujeto a transparencia total en Ecuador, Colombia o Perú —con el resultado de que los ingresos acumulados en BVI son imputados al accionista latinoamericano año a año.
  • El trust extranjero irrevocable. Un trust extranjero irrevocable puede ser una herramienta eficiente de planificación sucesoria y protección de activos en EE.UU. Pero si el settlor es residente ecuatoriano y el trust es beneficiario de entidades en jurisdicciones de baja imposición, el SRI puede considerar que el settlor no ha transferido efectivamente el control de esos activos y continuar imputándole los ingresos generados.
  • La LLC transparente. Como se ilustró antes, la transparencia fiscal de la LLC en EE.UU. resuelve el problema de doble carga bajo el derecho estadounidense, pero no resuelve automáticamente la cuestión de cómo Ecuador o Colombia trata esa misma entidad.

Recomendaciones Prácticas: Qué Llevar a la Consulta con el Asesor

Para un latinoamericano que tiene —o está considerando— activos en EE.UU., la consulta con el asesor tributario local debe incluir al menos la siguiente información:

  • Listado de entidades extranjeras en las que tiene participación directa o indirecta, con jurisdicción de constitución y porcentaje de participación.
  • Naturaleza de los activos de cada entidad: inmuebles, cuentas de inversión, participaciones en otras sociedades, derechos de crédito.
  • Ingresos generados por cada entidad en el último año fiscal: alquileres, dividendos recibidos de subsidiarias, intereses, plusvalías realizadas.
  • Estructura de administración: ¿quién controla las decisiones de la entidad? ¿Hay un trustee independiente o el socio/settlor mantiene control efectivo?
  • Impuestos pagados en EE.UU. sobre esos ingresos, con los comprobantes correspondientes para acreditar el crédito por impuestos en el exterior.

La coordinación entre el asesor en EE.UU. y el asesor tributario local no es opcional: es la única forma de garantizar que la estructura sea eficiente en ambos lados. Una solución parcial —bien estructurada sólo para EE.UU., o sólo para Ecuador— no es una solución completa.

Conclusión

La inversión en EE.UU. por parte de familias latinoamericanas no ocurre en un vacío: ocurre en el contexto de dos sistemas tributarios que cada vez tienen más herramientas para reclamar su parte de los ingresos generados offshore. El REFRIPE en Ecuador, las normas ECE en Colombia, y sus equivalentes regionales son la respuesta local a la era de la transparencia fiscal internacional. Ignorarlas —o dejar que el asesor de EE.UU. las ignore— es asumir un riesgo que con frecuencia no está en el radar hasta que el problema ya es costoso de resolver.