Existe un momento en la vida de todo inmigrante con patrimonio que, desde el punto de vista del derecho tributario estadounidense, lo cambia todo. Ese momento es el día en que la persona se convierte en residente fiscal de los Estados Unidos. A partir de entonces, el fisco federal considera que sus ingresos mundiales —de cualquier fuente, en cualquier país— están sujetos a tributación en EE.UU. Lo que la persona haya construido durante años en su país de origen: un negocio, una cartera de inversiones, participaciones en sociedades, bienes raíces en otras jurisdicciones, queda incorporado al perímetro tributario de los EE.UU. de la noche a la mañana.
Lo que muy pocas familias latinoamericanas comprenden antes de iniciar el proceso migratorio es que los seis a doce meses previos a la obtención de la residencia son el período de planificación más valioso de sus vidas desde el punto de vista fiscal. Lo que se puede hacer antes de convertirse en residente y lo que ya no se puede hacer después son categorías radicalmente distintas. Este artículo traza esa frontera con precisión.
Cuándo Comienza la Residencia Fiscal en EE.UU.
La residencia fiscal en los Estados Unidos puede adquirirse por dos vías distintas, y conviene entender ambas antes de trazar cualquier plan.
La primera es la obtención de la green card o residencia permanente. Desde el primer día en que una persona es titular de una tarjeta de residencia, es residente fiscal de EE.UU. para todos los efectos del impuesto federal sobre la renta. No importa si vive en Miami o si todavía está terminando de cerrar sus negocios en Lima.
La segunda vía es el llamado substantial presence test. Una persona que no tiene green card pero que pasa suficientes días en EE.UU. durante un período de tres años —con la fórmula específica que establece el Código de Rentas Internas— puede quedar clasificada como residente fiscal sin haberlo solicitado ni anticipado. El umbral es de 183 días equivalentes calculados sobre los últimos tres años con la siguiente ponderación: todos los días del año en curso, un tercio de los del año anterior, y un sexto de los del año previo a ese. El empresario que viaja a Miami con frecuencia y no lleva un registro preciso de sus días de presencia puede convertirse en residente fiscal sin saberlo.
Identificar con precisión la fecha en que se adquirirá la residencia —y planificar en consecuencia— es el primer paso de cualquier estrategia de pre-inmigración.
Las Nuevas Obligaciones que Llegan con la Residencia
Convertirse en residente fiscal de EE.UU. no solo abre la puerta a la tributación sobre ingresos mundiales. Trae consigo un conjunto de obligaciones de reporte que muchos nuevos residentes desconocen y cuyo incumplimiento puede ser extraordinariamente costoso.
La primera es el reporte de cuentas bancarias y financieras en el extranjero, conocido como FBAR (FinCEN Form 114). Todo residente fiscal de EE.UU. que tenga en cualquier momento del año cuentas bancarias, de inversión, de jubilación u otras cuentas financieras fuera de EE.UU. con un saldo agregado que supere los USD 10,000 debe presentar este formulario anualmente. Las multas por incumplimiento pueden llegar a USD 10,000 por infracción no intencional y hasta USD 100,000 o el 50% del saldo de la cuenta por infracción intencional.
La segunda es el Formulario 8938, exigido bajo las normas FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Este formulario, que se presenta como parte de la declaración de impuestos anual, requiere el reporte de activos financieros en el extranjero que superen ciertos umbrales (USD 50,000 para residentes que presentan declaración individual). A diferencia del FBAR, el Formulario 8938 cubre una gama más amplia de activos, incluyendo participaciones en sociedades extranjeras y en fideicomisos extranjeros.
La tercera —y con frecuencia la más compleja— es el régimen de las Corporaciones Extranjeras Controladas (CFC, por sus siglas en inglés). Si un residente fiscal de EE.UU. posee más del 10% de las acciones con derecho a voto o del valor de una corporación extranjera, y los accionistas estadounidenses en conjunto poseen más del 50% de esa entidad, la corporación califica como CFC. Las reglas del Subpart F y del GILTI (Global Intangible Low-Taxed Income) pueden obligar al accionista residente a incluir en su declaración de renta de EE.UU. determinadas rentas de la CFC, aunque estas rentas no hayan sido distribuidas. El efecto práctico: el empresario que es accionista de su holding en Bogotá o en Quito puede verse obligado a pagar impuesto en EE.UU. sobre las utilidades de esa empresa, incluso si no recibió dividendo alguno.
La cuarta obligación es el reporte de fideicomisos extranjeros mediante los Formularios 3520 y 3520-A. Si el nuevo residente es fideicomitente, fiduciario o beneficiario de un fideicomiso constituido fuera de EE.UU., debe reportarlo anualmente. El incumplimiento genera multas que pueden llegar al 35% del valor de los activos del fideicomiso.
Lo que Se Puede Hacer Antes — y Ya No Se Puede Hacer Después
La ventana de los seis a doce meses previos a la residencia es la única oportunidad para implementar ciertas estrategias que, una vez adquirida la residencia, quedan clausuradas o pierden su efectividad.
Reconocimiento de plusvalías acumuladas en activos extranjeros. Antes de convertirse en residente fiscal de EE.UU., las ganancias acumuladas en activos fuera de EE.UU. no están sujetas a impuesto federal. Si el inversionista tiene una participación en una sociedad colombiana que se ha apreciado considerablemente, puede reconocer esa plusvalía —mediante una reestructuración, una tasación o una venta— antes de que EE.UU. tenga jurisdicción tributaria sobre ella. Una vez que obtiene la residencia, cualquier futura venta de ese activo quedará sujeta al impuesto sobre ganancias de capital de EE.UU. sobre la totalidad de la ganancia acumulada, incluyendo la que precedió a su llegada al país.
Reorganización de estructuras societarias extranjeras para reducir la exposición bajo las reglas CFC. Si el futuro residente es accionista de sociedades extranjeras que, una vez que él sea residente de EE.UU., calificarán como CFCs, el período previo a la inmigración es el momento de evaluar si esas estructuras deben modificarse. Esto puede implicar la incorporación de accionistas adicionales no estadounidenses para reducir el porcentaje de control, la reestructuración de la cadena de tenencia, o la distribución de reservas acumuladas antes de que el régimen Subpart F / GILTI comience a aplicar.
Elección del momento óptimo de obtención de la residencia en función del año fiscal. La residencia se adquiere el primer día del año en que la persona cumple los requisitos. En ciertos casos, puede ser conveniente —o desventajoso— obtener la green card en diciembre frente a enero. La diferencia de un mes puede tener consecuencias significativas en términos de qué ingresos del año quedan sujetos a tributación en EE.UU. Este análisis debe hacerse con un asesor especializado antes de que el proceso migratorio esté avanzado.
Planificación de fideicomisos extranjeros antes de que apliquen los Formularios 3520 y 3520-A. Un fideicomiso extranjero constituido por una persona que todavía no es residente de EE.UU. puede tener un tratamiento más favorable que uno constituido después de la residencia. En particular, las reglas de atribución de rentas y la clasificación del fideicomiso como "grantor trust" a efectos de EE.UU. pueden ser más ventajosas si el fideicomiso fue establecido antes de que el fideicomitente adquiriera residencia. Una vez que la residencia está vigente, la capacidad de modificar estas estructuras sin consecuencias fiscales se reduce considerablemente.
Revisión de activos en el extranjero que puedan clasificar como PFIC. Las reglas sobre Passive Foreign Investment Companies (PFIC) son particularmente gravosas. Fondos de inversión, ciertos seguros de vida con componente de inversión, y participaciones en vehículos de inversión extranjeros pueden calificar como PFIC una vez que el titular es residente de EE.UU. El período previo a la inmigración es el momento para revisar si algún activo cae en esta categoría y, de ser así, para evaluarlo y reestructurarlo o liquidarlo antes de adquirir la residencia.
Casos Prácticos: El Costo de No Haber Planificado
Considere el caso de un empresario de Bogotá que ha construido durante quince años un grupo empresarial a través de un holding colombiano. La empresa tiene utilidades retenidas de USD 3 millones. Cuando obtiene su green card en enero sin haber hecho ninguna planificación previa, su holding colombiano se convierte automáticamente en una CFC bajo el derecho tributario de EE.UU. Las utilidades retenidas pueden quedar sujetas a la llamada "transition tax" o impuesto de transición, y las utilidades futuras quedarán potencialmente sujetas al GILTI —una inclusión anual obligatoria de rentas de la CFC que puede tributar a tasas federales del 10.5% al 21%, antes de créditos. El empresario que no planificó puede enfrentar, en su primera declaración de impuestos como residente de EE.UU., una deuda tributaria sustancial sobre rentas que nunca recibió.
Por contraste, una familia de Quito que planifica con seis meses de anticipación puede hacer lo siguiente antes de la fecha de residencia: (1) realizar una tasación de sus activos extranjeros para establecer el valor de mercado como base para futuras ganancias de capital, (2) distribuir las utilidades retenidas de su holding ecuatoriano para que tributen en Ecuador antes de que EE.UU. tenga jurisdicción, (3) reestructurar la cadena de tenencia para incorporar socios que no serán residentes de EE.UU., de modo que el holding no califique como CFC, y (4) revisar y actualizar su planificación de sucesión con un fideicomiso constituido antes de la residencia. El resultado es una situación fiscal sustancialmente más manejable que la del empresario colombiano del ejemplo anterior.
La Necesidad de Coordinación con Asesores en el País de Origen
La planificación previa a la inmigración no es únicamente un ejercicio de derecho tributario estadounidense. Toda reorganización de activos o estructuras que se implemente antes de obtener la residencia tiene consecuencias en el país donde el inversionista es actualmente residente fiscal. Una distribución de dividendos del holding colombiano puede estar sujeta a retención en Colombia. Una venta de activos en Ecuador puede generar un impuesto a la renta bajo la legislación ecuatoriana. Una reestructuración del holding en Perú puede requerir aprobaciones regulatorias o tener implicaciones bajo las normas de precios de transferencia locales.
El asesor que trabaja únicamente desde el ángulo del fisco de EE.UU. está tomando decisiones a ciegas sobre las consecuencias en la otra mitad de la ecuación. La planificación efectiva requiere coordinación entre el abogado tributarista en EE.UU. y los asesores fiscales y legales en el país de origen del inversionista. Esta coordinación no es un lujo. Es la condición para que el plan tenga sentido en su totalidad.
La ventana previa a la inmigración cierra el día en que se obtiene la residencia. No hay forma de reabrirla retroactivamente. Las familias latinoamericanas que están en proceso de obtener la residencia estadounidense —ya sea a través de una visa EB-5, una visa de inversionista, reunificación familiar, o cualquier otra vía— deben iniciar la consulta de planificación fiscal antes de que el proceso migratorio esté en etapas avanzadas. El costo de la planificación preventiva es predecible y acotado. El costo de no haberla hecho puede extenderse por décadas.